Micelio

Artículo 4

Ley 20 de 1928 · por la cual se provee a la construcción de una vía nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La subvención nacional a que tiene derecho el Departamento de Cundinamarca, en conformidad con el artículo 11 de la Ley 68 de 1926 , por la construcción de la carretera departamental que pasando por los sitios denominados Chanta y Bebederos comunica los Municipios de Subachoque y de Madrid con el ferrocarril de Cundinamarca y la carretera troncal de Occidente, será tan sólo de tres mil pesos ($ 3.000) por kilómetro, que se pagarán al Departamento anticipadamente por trayectos de diez kilómetros, los que una vez afirmados y consolidados, en anchura no menor de cuatro metros, darán lugar a nuevos anticipos.

Estos pagos se verificarán en los bonos colombianos de deuda interna a que hace referencia el artículo anterior de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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