° . Adiciónese el artículo 14A al Capítulo I del Título I del Decreto 1091 de 1995, el cual quedará así: Artículo 14A. Bonificación a la excelencia. El personal en el grado de Patrullero del Nivel Ejecutivo en servicio activo, tendrá derecho por cada cinco (5) años continuos de servicio que cumpla en el grado a partir de la creación del presente emolumento, al pago de una remuneración equivalente a tres (03) asignaciones básicas del respectivo grado, siempre y cuando en dicho período no haya sido sancionado disciplinariamente o condenado penalmente mediante decisión debidamente ejecutoriada.
Esta remuneración no es retroactiva, ni será computable para efectos salariales, prestacionales, pensionales o de asignación de retiro.