Micelio

Artículo 5

Decreto 2925 de 2008 · por el cual se reglamenta el artículo 39 de la Ley 300 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Procedimiento para efectuar la devolución . Para efectos de la devolución del impuesto sobre las ventas a que se refiere el presente Decreto, deberá adelantarse el siguiente procedimiento

a)

En el momento de salida del país y antes del respectivo chequeo con la empresa transportadora, el turista extranjero se presentará personalmente a la oficina competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ubicada en el puerto o aeropuerto internacional correspondiente, con el original del pasaporte, permiso de ingreso y permanencia a los "visitantes turistas" extranjeros expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, tarjeta migratoria, credencial expedida por la línea marítima o cualquier otro documento de ingreso, para diligenciar el formato de solicitud de devolución que para el efecto prescriba la misma entidad mediante Resolución, exhibiendo las facturas de venta;

b)

El funcionario encargado de la revisión de los documentos, verificará que se cumplan los requisitos legales de identificación, fechas, valores, conceptos, legibilidad y demás aspectos relacionados con los mismos;

c)

Una vez diligenciado el formato, el funcionario competente, con fundamento en criterios basados en técnicas de análisis de riesgo o aleatoriamente, podrá determinar la práctica de la revisión de los bienes que otorgan derecho a devolución para establecer que efectivamente saldrán del país, utilizando para el efecto las disposiciones establecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar inspecciones físicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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