Micelio

Artículo 48

Son Funciones De La Dirección General Administrativa: A) Dirigir, Coordinar, Controlar Y Evaluar Las Labores De Las Dependencias Bajo Su Dirección; B) Establecer Normas Y Procedimientos Para Garantizar La Administración Técnica Del Personal, El Manejo Correcto Del Presupuesto Y La Prestación Oportuna De Los Servicios Administrativos; C) Asistir Al Ministro, Al Viceministro Y Al Secretario General, En Asuntos Administrativos De Su Competencia; D) Elaborar Conjuntamente Con La División Delegada De Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Púbico, Los Acuerdos Mensuales De Gastos; E) Dirigir La Elaboración De Los Programas De Adquisiciones, Y F) Ejercer Las Atribuciones Que Le Confiera La Ley O Que Le Sean Adscritas O Delegadas

Decreto 62 de 1976 · Por el cual se modifica la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 48. Son funciones de la Dirección General Administrativa

a)

Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de las dependencias bajo su dirección;

b)

Establecer normas y procedimientos para garantizar la administración técnica del personal, el manejo correcto del presupuesto y la prestación oportuna de los servicios administrativos;

c)

Asistir al Ministro, al Viceministro y al Secretario General, en asuntos administrativos de su competencia;

d)

Elaborar conjuntamente con la División Delegada de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Púbico, los acuerdos mensuales de gastos;

e)

Dirigir la elaboración de los programas de adquisiciones, y

f)

Ejercer las atribuciones que le confiera la ley o que le sean adscritas o delegadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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