Micelio

Artículo 48

Son Funciones De La Dirección General Administrativa: A) Dirigir, Coordinar, Controlar Y Evaluar Las Labores De Las Dependencias Bajo Su Dirección; B) Establecer Normas Y Procedimientos Para Garantizar La Administración Técnica Del Personal, El Manejo Correcto Del Presupuesto Y La Prestación Oportuna De Los Servicios Administrativos; C) Asistir Al Ministro, Al Viceministro Y Al Secretario General, En Asuntos Administrativos De Su Competencia; D) Elaborar Conjuntamente Con La División Delegada De Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Púbico, Los Acuerdos Mensuales De Gastos; E) Dirigir La Elaboración De Los Programas De Adquisiciones, Y F) Ejercer Las Atribuciones Que Le Confiera La Ley O Que Le Sean Adscritas O Delegadas

Decreto 62 de 1976 · Por el cual se modifica la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 48. Son funciones de la Dirección General Administrativa

a)

Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de las dependencias bajo su dirección;

b)

Establecer normas y procedimientos para garantizar la administración técnica del personal, el manejo correcto del presupuesto y la prestación oportuna de los servicios administrativos;

c)

Asistir al Ministro, al Viceministro y al Secretario General, en asuntos administrativos de su competencia;

d)

Elaborar conjuntamente con la División Delegada de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Púbico, los acuerdos mensuales de gastos;

e)

Dirigir la elaboración de los programas de adquisiciones, y

f)

Ejercer las atribuciones que le confiera la ley o que le sean adscritas o delegadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 62 de 1976