Micelio

Artículo 5

° Cuando El Obrero No Devengue Salario Fijo, Se Tomará El Promedio De Lo Que Hubiere Recibido, Como Remuneración De Su Trabajo, En El Último Año De Servicio, Y Si No Hubiere Servido El Año Completo, El Promedio De Lo Recibido En El Tiempo De Su Trabajo

Decreto 1356 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 3º de 1943, sobre auxilio de cesantía a los trabajadores de las carreteras nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando el obrero no devengue salario fijo, se tomará el promedio de lo que hubiere recibido, como remuneración de su trabajo, en el último año de servicio, y si no hubiere servido el año completo, el promedio de lo recibido en el tiempo de su trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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