Micelio

Artículo 6

Funciones De La Junta Metropolitana

Decreto 3104 de 1979 · por el cual se dictan normas para la organización y funcionamiento de las áreas metropolitanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones de la junta metropolitana. Corresponde a la Junta Metropolitana, por medio de Acuerdos Metropolitanos, cumplir las siguientes funciones: 1). De planificación. a). Formular y adoptar el Plan Integral de Desarrollo para el área metropolitana y el correspondiente programa de inversiones sectoriales y determinar los instrumentos necesarios para su ejecución y cumplimiento, en concordancia con las políticas y estrategias de desarrollo de carácter nacional y departamental; b). Definir y ordenar los programas y proyectos que en desarrollo del plan integral, han de ser ejecutados por los municipios u otras entidades del sector público, bajo la dirección y coordinación de las autoridades del área; c). Expedir la reglamentación de los usos del suelo urbano y rural del área y dstablecer los mecanismos e instrumentos normativos y de control, así como los procedimientos administrativos correspondientes que puedan ser utilizados por las autoridades del área metropolitana o de los municipios que la componen, de conformidad con la legislación vigente; d). Establecer las normas generales de zonificación, urbanización, construcción, extracción de materiales y funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de servicios dentro de las cuales los municipios del área han de dictar las reglamentaciones específicas. e). Adoptar el Plan Vial y los Planes Maestros de Servicios Públicos para el área; f). Fijar los perímetros urbanos y sanitarios del área y de los municipios que la integren. g). Reglamentar la utilización de los bienes de uso público de propiedad del área metropolitana. 2). De prestación de servicios públicos: a). Señalar y reglamentar los servicios de carácter metropolitano qud se deben prestar en común por el área y adoptar las medidas necesarias para su organización; b). Autorizar la participación del área metropolitana en la constitución de entidades descentralizadas destinadas a la prestación de servicios públicos. c). Establecer políticas y criterios sobre fijación de tarifas de servicios públicos, de conformidad con el Plan Integral de Desarrollo para el área; 3). Relativas a la contribución de valorización: a). Dictar el estatuto general para establecer, distribuir, ejecutar, recaudar y liquidar las obras de valorización de carácter metropolitano y definir las autoridades encargadas de su aplicación; b). Establecer los recursos y el procedimiento gubernativo propios de los actos administrativos relativos a la contribución de valorización; c). Definir las obras cuya ejecución deba realizarse por el sistema de contribución de valorización y acordar su ejecución directamente o por intermedio de otras entidades. 4). De coordinación administrativa; a). Dictar las normas y establecer los mecanismos para la orientación y coordinación de las inversiones públicas en el territorio de su jurisdicción; b). Fijar los procedimientos de coordinación y cooperación entre los organismos y entidades del orden nacional, departamental y municipal que operen en el área. 5).De política fiscal: a). Formular recomendaciones en materia de política fiscal y financiera para los municipios que integran el área. b). Fijar políticas y criterios para la unificación y manejo integral del sistema de catastro, cuando los municipios del área tengan competencia en esa materia. 6). Otras funciones a). Dictar su propio reglamento; b). Determinar la estructura administrativa del área metropolitana, las funciones de las diferentes dependencias, las categorías de empleos, las escalas de remuneración, de prestaciones sociales y el régimen jurídico del personal a su servicio, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 11 y 12 de este Decreto; c). Expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos del área metropolitana; d). Autorizar al Alcalde Metropolitano de manera general para celebrar contratos y en forma especial para negociar empréstitos y enajenar bienes metropolitanos. e). Dictar el estatuto para la celebración de contratos por parte del área metropolitana; f). Determinar aquellas funciones que el Alcalde pueda delegar en sus funcionarios subalternos; g). Confiar el control fiscal a la Contraloría del Municipio que constituye el núcleo principal o a la Contraloría Departamental respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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