°. Funciones de la junta metropolitana. Corresponde a la Junta Metropolitana, por medio de Acuerdos Metropolitanos, cumplir las siguientes funciones: 1). De planificación. a). Formular y adoptar el Plan Integral de Desarrollo para el área metropolitana y el correspondiente programa de inversiones sectoriales y determinar los instrumentos necesarios para su ejecución y cumplimiento, en concordancia con las políticas y estrategias de desarrollo de carácter nacional y departamental; b). Definir y ordenar los programas y proyectos que en desarrollo del plan integral, han de ser ejecutados por los municipios u otras entidades del sector público, bajo la dirección y coordinación de las autoridades del área; c). Expedir la reglamentación de los usos del suelo urbano y rural del área y dstablecer los mecanismos e instrumentos normativos y de control, así como los procedimientos administrativos correspondientes que puedan ser utilizados por las autoridades del área metropolitana o de los municipios que la componen, de conformidad con la legislación vigente; d). Establecer las normas generales de zonificación, urbanización, construcción, extracción de materiales y funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de servicios dentro de las cuales los municipios del área han de dictar las reglamentaciones específicas. e). Adoptar el Plan Vial y los Planes Maestros de Servicios Públicos para el área; f). Fijar los perímetros urbanos y sanitarios del área y de los municipios que la integren. g). Reglamentar la utilización de los bienes de uso público de propiedad del área metropolitana. 2). De prestación de servicios públicos: a). Señalar y reglamentar los servicios de carácter metropolitano qud se deben prestar en común por el área y adoptar las medidas necesarias para su organización; b). Autorizar la participación del área metropolitana en la constitución de entidades descentralizadas destinadas a la prestación de servicios públicos. c). Establecer políticas y criterios sobre fijación de tarifas de servicios públicos, de conformidad con el Plan Integral de Desarrollo para el área; 3). Relativas a la contribución de valorización: a). Dictar el estatuto general para establecer, distribuir, ejecutar, recaudar y liquidar las obras de valorización de carácter metropolitano y definir las autoridades encargadas de su aplicación; b). Establecer los recursos y el procedimiento gubernativo propios de los actos administrativos relativos a la contribución de valorización; c). Definir las obras cuya ejecución deba realizarse por el sistema de contribución de valorización y acordar su ejecución directamente o por intermedio de otras entidades. 4). De coordinación administrativa; a). Dictar las normas y establecer los mecanismos para la orientación y coordinación de las inversiones públicas en el territorio de su jurisdicción; b). Fijar los procedimientos de coordinación y cooperación entre los organismos y entidades del orden nacional, departamental y municipal que operen en el área. 5).De política fiscal: a). Formular recomendaciones en materia de política fiscal y financiera para los municipios que integran el área. b). Fijar políticas y criterios para la unificación y manejo integral del sistema de catastro, cuando los municipios del área tengan competencia en esa materia. 6). Otras funciones a). Dictar su propio reglamento; b). Determinar la estructura administrativa del área metropolitana, las funciones de las diferentes dependencias, las categorías de empleos, las escalas de remuneración, de prestaciones sociales y el régimen jurídico del personal a su servicio, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 11 y 12 de este Decreto; c). Expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos del área metropolitana; d). Autorizar al Alcalde Metropolitano de manera general para celebrar contratos y en forma especial para negociar empréstitos y enajenar bienes metropolitanos. e). Dictar el estatuto para la celebración de contratos por parte del área metropolitana; f). Determinar aquellas funciones que el Alcalde pueda delegar en sus funcionarios subalternos; g). Confiar el control fiscal a la Contraloría del Municipio que constituye el núcleo principal o a la Contraloría Departamental respectiva.
Decreto 3104 de 1979 →Vigente
Artículo 6
Funciones De La Junta Metropolitana
Decreto 3104 de 1979 · por el cual se dictan normas para la organización y funcionamiento de las áreas metropolitanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.