°. Vigencias y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga el artículo 2.2.1.7.5.8. del Decreto 1074 de 2015.
Las disposiciones que modifican los artículos 2.2.1.7.5.4., 2.2.1.7.5.5., 2.2.1.7.6.2., 2.2.1.7.6.3., 2.2.1.7.6.5. del Decreto 1074 de 2015 entrarán a regir a los tres (3) meses siguientes a la expedición del presente Decreto.