Micelio

Artículo 57

La Autorización Para Dosis Extra Terapéuticas Obliga: Con Respecto A Los Médicos: 1° A No Prescribir Cantidad Superior A La Que Requiere El Enfermo; 2° A No Utilizar En Ningún Caso Licencia Expedida A Favor De Otro Facultativo; 3° A Extender Para Cada Autorización La Correspondiente Receta Oficial; 4° A Cumplir Con El Deber Moral Y Profesional, En Bien De La Salud Pública, De Dar Cuenta A La Restricción De Estupefacientes De Cuantas Observaciones Legales Puedan Ser Útiles Al Servicio

Decreto 1727 de 1940 · Por el cual se reglamenta el comercio y el uso de drogas que forman hábito pernicioso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La autorización para dosis extra terapéuticas obliga: con respecto a los médicos: 1° A no prescribir cantidad superior a la que requiere el enfermo; 2° A no utilizar en ningún caso licencia expedida a favor de otro facultativo; 3° A extender para cada autorización la correspondiente receta oficial; 4° A cumplir con el deber moral y profesional, en bien de la salud pública, de dar cuenta a la restricción de estupefacientes de cuantas observaciones legales puedan ser útiles al servicio. Con respecto a los farmacéuticos: 1° A cuidar de no hacer despacho alguno que no vaya autorizado por el correspondiente permiso cuando se trata de dosis extraperaceuticas; 2° A anotar en el libro de registros de estupefacientes el despacho verificado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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