Micelio

Artículo 5

º El Sistema Nacional De Ciencia Y Tecnología Se Organiza En Programas De Ciencia Y Tecnología

Decreto 585 de 1991 · por el cual se crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, se reorganiza el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología - Colciencias- y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología se organiza en programas de ciencia y tecnología. Se entiende por Programa de Ciencia y Tecnología un ámbito de preocupaciones científicas y tecnológicas estructurado por objetivos, metas y tareas fundamentales, que se materializa en proyectos y otras actividades complementarias que realizarán entidades públicas o privadas, organizaciones comunitarias o personas naturales. Los programas de ciencia y tecnología podrán ser nacionales o regionales. Son programas nacionales de ciencia y tecnología

a)

El Programa de Ciencias Básicas;

b)

El Programa de Ciencias Sociales y Humanas;

c)

El Programa de Desarrollo Tecnológico Industrial y Calidad;

d)

El Programa de Ciencia y Tecnologías Agropecuarias;

e)

El Programa de Ciencias del Medio Ambiente y el Hábitat;

f)

El Programa de Estudios Científicos de la Educación;

g)

El Programa de Ciencia y Tecnología de la Salud, y

h)

Los demás programas que cree el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Los programas regionales de ciencia y tecnología podrán crearse cuando las prioridades regionales no hayan sido aún incorporadas en los programas nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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