Acta de liquidación. Si el informe final de liquidación no fuere objetado en ninguna de sus partes, se levantará un acta que debe ser firmada por el Liquidador y por el representante legal de la entidad a la cual se traspasen los bienes y obligaciones de la entidad liquidada. Si se objetare, el liquidador realizará los ajustes necesarios y posteriormente se levantará el acta de liquidación. El Liquidador declarará terminado el proceso de liquidación una vez quede en firme el acta final de liquidación, la cual se deberá publicar conforme a la ley. Los bienes que no hayan podido ser enajenados, así como los derechos de la entidad liquidada se traspasarán al Departamento Nacional de Planeación. Con la terminación de la liquidación termina la existencia jurídica del Fondo Nacional de Regalías, en liquidación. CAPÍTULO IX Disposiciones varias
Decreto 4972 de 2011 →Vigente
Artículo 20
Acta De Liquidación
Decreto 4972 de 2011 · por el cual se define el procedimiento y plazo para la liquidación del Fondo Nacional de Regalías y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.