Micelio

Artículo 3

Integración De La Comisión De Regulación De Energía Y Gas (Creg)

Decreto 1260 de 2013 · por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Integración de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) estará integrada así

1.

El Ministro de Minas y Energía, quien la presidirá.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

3.

El Director del Departamento Nacional de Planeación.

4.

Ocho (8) expertos Comisionados de dedicación exclusiva, designados por el Presidente de la República para períodos de cuatro (4) años, no sujetos a las disposiciones que regulan la carrera administrativa. Los expertos podrán ser reelegidos. El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios participará con voz pero sin voto, para los temas que correspondan a servicios públicos domiciliarios. El Superintendente de Industria y Comercio podrá ser invitado para los temas que correspondan a combustibles líquidos. Los Ministros solo podrán delegar su participación en los Viceministros, el Director del Departamento Nacional de Planeación sólo podrá delegar su participación en un Subdirector y el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios sólo podrá delegar su participación en un Superintendente Delegado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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