Micelio

Artículo 15

Informe De Procesos Judiciales Y Reclamaciones

Decreto 2365 de 2015 · por el cual se suprime el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Informe de procesos judiciales y reclamaciones . El Liquidador de la entidad deberá presentar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de su posesión, un informe de los procesos judiciales y demás reclamaciones en curso en que sea parte la entidad, el cual deberá contener por lo menos, los siguientes asuntos

1.

El nombre, dirección e identificación del demandante o reclamante.

2.

El cargo del demandante o reclamante, si resulta pertinente.

3.

Las pretensiones de la demanda o reclamación.

4.

El despacho judicial en que cursa el proceso.

5.

El estado actualizado del proceso o reclamación y su cuantía.

6.

El valor y forma de pago de los honorarios del apoderado de la entidad.

Parágrafo

El Liquidador deberá entregar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado un informe mensual sobre el estado de avance de los procesos y reclamaciones, incluyendo los procesos y reclamaciones que se presenten durante el respectivo periodo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2365 de 2015