Micelio

Artículo 131

La Sección Especial Para Procesamiento De Subproductos En Mataderos I Y Ii, Deberá Estar Dotada Con El Siguiente Equipo Mínimo: A) Digestor Con Capacidad Suficiente Para Deshidratar La Sangre Que Se Produzca Diariamente; Con Su Sistema De Condensación De Olores; B) Tolva O Recipiente Especial Para Almacenamiento De Huesos Y Productos Decomisados; C) Tamiz O Zaranda Para Cernir La Harina De Sangre

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La sección especial para procesamiento de subproductos en mataderos I Y II, deberá estar dotada con el siguiente equipo mínimo

a)

Digestor con capacidad suficiente para deshidratar la sangre que se produzca diariamente; con su sistema de condensación de olores;

b)

Tolva o recipiente especial para almacenamiento de huesos y productos decomisados;

c)

Tamiz o zaranda para cernir la harina de sangre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2278 de 1982