Art. 16. En los juicios pendientes sobre bienes desamortizados será permitido al interesado proponer transaccion. En caso de ser aceptada por el Poder Ejecutivo, i aprobada por el Cngreso, el que ha hecho el denuncio, cuando éste era permitido por la lei, tendrá derecho al 20 por 100 del valor de la transaccion.
Ley 58 de 1874 →Vigente
Artículo 16
Ley 58 de 1874 · Que deroga varias disposiciones del Código Fiscal i reforma otra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.