Micelio

Artículo 1

Decreto 2268 de 2002 · por el cual se modifica la composición de la Comisión de Antigüedades Náufragas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo 1º del Decreto 2555 de 1998, quedará así: "Artículo 1º. La Comisión de Antigüedades Náufragas, estará adscrita al Ministerio de Cultura y quedará integrada por las siguientes personas: - El Ministro de Cultura o su delegado, quien la presidirá. - El Director del Departamento Administrativo de Presidencia de la República, o su delegado. - El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, o su delegado. - El Director de la Dirección General Marítima, DIMAR. - Tres (3) expertos designados por el Presidente de la República.

Parágrafo

La Comisión tendrá un secretario que será designado por la misma".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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