º Las entidades o funcionarios a quienes se haya concedido o se conceda facultad para hacer despachos de correspondencias dirigidas al exterior del país, suministrando la Nación las estampillas postales necesarias para el porte sin que se pague el valor de ellas, deberán presentar al empleado que deba suministrar las estampillas una relación detallada en que conste: entidad remitente, fecha de despacho, clase de objeto que se trate de despachar, número oficial que lo distinga, destinatario, lugar del destino, peso del objeto que se despache, valor del porte y condición del despacho si va como recomendado, o nó. Estas relaciones deberán ir selladas con el sello oficial de la entidad remitente y suscritas por el representante superior de esa entidad.
Artículo 1
Las Entidades O Funcionarios A Quienes Se Haya Concedido O Se Conceda Facultad Para Hacer Despachos De Correspondencias Dirigidas Al Exterior Del País, Suministrando La Nación Las Estampillas Postales Necesarias Para El Porte Sin Que Se Pague El Valor De Ellas, Deberán Presentar Al Empleado Que Deba Suministrar Las Estampillas Una Relación Detallada En Que Conste: Entidad Remitente, Fecha De Despacho, Clase De Objeto Que Se Trate De Despachar, Número Oficial Que Lo Distinga, Destinatario, Lugar Del Destino, Peso Del Objeto Que Se Despache, Valor Del Porte Y Condición Del Despacho Si Va Como Recomendado, O Nó
Decreto 922 de 1921 · Por el cual se adiciona el artículo 7o del Decreto número 259 de 1917, y se dictan otras disposiciones relativas a las especies postales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.