Las personas naturales y jurídicas que contraten la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada con perros serán corresponsables de los animales cuando, en el marco de la ejecución del contrato correspondiente, se les causen daños, lesiones, enfermedades, muerte, estrés, dolor o sufrimiento, o cuando no se garanticen las condiciones de bienestar de los animales, establecidas en la presente ley.
Todos las personas naturales o jurídicas que contraten la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada con perros deberán garantizar que en los puestos de trabajo existan condiciones adecuadas para la permanencia de los animales, tanto en los turnos de prestación del servicio, como en los lugares de descanso.