FUNCIONES DEL COMITE DE CONTROL DEL GASTO PUBLICO POR SERVICIOS PERSONALES. Son funciones del Comité de Control del Gasto Público por Servicios Personales las siguientes
Autorizar a los organismos que por circunstancias especiales hubieren tenido disminución en el valor de sus servicios personales en el mes de septiembre de 1986 para exceder dicho monto en lo que sea necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo indicado en el artículo 7º de este Decreto;
Establecer la meta de reducción de los gastos por concepto de servicios personales de los organismos y entidades que por motivos insalvables no puedan cumplir la señalada en el artículo 11 del presente Decreto;
Conceptuar sobre la conformidad con este Decreto de las plantas de personal que los organismos y entidades propongan para incorporar los supernumerarios, jornaleros, contratistas y trabajadores oficiales que requieran de modo permanente o para atender de mejor manera sus necesidades de personal;
Informar trimestralmente al Presidente de la República y al Consejo de Ministros sobre el comportamiento del gasto público por concepto de servicios personales, la forma como evoluciona hacia la meta prevista en el artículo 11 y, en general, el cumplimiento del presente Decreto.