Artículo único . Autorizase a los Almacenes de Calzado Escolar dependientes del Ministerio de Educación para vender sus productos a los niños de las clases menos pudientes de la sociedad y sus familiares, en las mismas condiciones de precio a que dichos .productos se han vendido a los alumnos de las escuelas primarias.
El producto de las ventas de que trate el presente articulo deberá ingresar al Fondo Rotatorio del Equipo y Almacén de Calzado Escolar del Ministerio de Educación, de que trata el Decreto número 1423 de 1940. Comuníquese y publíquese.