Cuando Se Trate De Cargamentos Para Depositar En Almacenes Del Consignatario, La Administración De La Zona Podrá Transportarlos Y Entregarlos En Dichos Almacenes Por Cuenta Del Interesado Si Son Recibidos De Nave Marítima, Aérea O De Ferrocarril
Decreto 2411 de 1975 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cuando se trate de cargamentos para depositar en almacenes del consignatario, la administración de la Zona podrá transportarlos y entregarlos en dichos almacenes por cuenta del interesado si son recibidos de nave marítima, aérea o de ferrocarril. Los que entren en vehículos automotores podrán ser entregados directamente por los transportadores bajo la vigilancia de la Zona.
Parágrafo
Cuando el cargamento proceda del exterior será transportado sin nacionalizar a la Zona Franca bajo la aprobación y la vigilancia de la Dirección General de Aduanas. CAPITULO V Depósito de mercancías en almacenes administrados par la Zona Franca .
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.