Micelio

Artículo 3

En Cumplimiento Del Artículo 30 Del Decreto Número 77 Del 15 De Enero De 1987, El Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte No Podrá Prestar Asistencia Financiera Para Construcción Y Dotación De Escenarios Deportivos, Sin Perjuicio De Las Restantes Funciones Consagradas En El Decreto 2743 De 1968

Decreto 864 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo III, Sector Educación, del Decreto-Ley número 77 de enero de 1987.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En cumplimiento del artículo 30 del Decreto número 77 del 15 de enero de 1987, el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte no podrá prestar asistencia financiera para construcción y dotación de escenarios deportivos, sin perjuicio de las restantes funciones consagradas en el Decreto 2743 de 1968.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 864 de 1987