Micelio

Artículo 190

Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para cumplir lo ordenado en el artículo 54, en la construcción de todo oleoducto deberá seguirse el procedimiento siguiente: 1º. Estudios de rutas generales, del punto inicial y de la estación terminal, elección de la ruta y de sus extremos, y sometimiento de los resultados a la aprobación del Gobierno, junto con el plano general de la ruta en escala no menor de uno a doscientos cincuenta mil (1: 250.000) y la memoria descriptiva en la cual se demuestre la justificación de la ruta elegida y el cumplimiento de las condiciones señaladas en las precitadas disposiciones. 2º Obtenida la aprobación dicha deberá emprenderse la elaboración del trazado definitivo, de los planos y los presupuestos detallados de construcción y explotación, y de las especificaciones correspondientes, y someter luego tales documentos, junto con una memoria decriptiva, a la aprobación del Gobierno. No obstante, cuando se trate de oleoductos de uso privado para el transporte de productos destinados al mercado interno del país, el procedimiento será el señalado en el artículo 199.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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