° Objeto. El presente Decreto tiene por objeto facilitar el desarrollo y la aplicación de los tratados internacionales vigentes y adecuar la legislación nacional a los cambios del comercio internacional, con el fin de evitar los perjuicios a la producción nacional que se deriven o puedan derivarse de las prácticas desleales del dumping y de las subvenciones, mediante la imposición de derechos antidumping o compensatorios. La imposición de derechos antidumping o compensatorios se hace en interés público, con propósito preventivo y correctivo, y de modo general para cualquier persona que importe los bienes sobre los que esos derechos recaen, pero su generalidad no impide que los particulares deban demostrar un interés jurídico para pedir que se inicie la actuación administrativa, o para participar en ella, ni que los derechos se impongan respecto de las importaciones que provengan de determinada persona en el extranjero.
Los casos de subfacturación de importaciones y la competencia de la Dirección General de Aduanas para conocer de ellos, se continúan rigiendo por las disposiciones especiales vigentes sobre la materia. No podrá alegarse ante la Dirección General de Aduanas que una actuación que allí se siga deba adelantarse por los procedimientos previstos en este Decreto, mientras el Incomex no haya resuelto abrir investigación sobre la imposición de derechos antidumping o compensatorios respecto de las importaciones de que se trate. CAPITULO II Dumping.