Micelio

Artículo 1

Objeto

Decreto 1500 de 1990 · por el cual se establecen disposiciones sobre los derechos antidumping y compensatorios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Objeto. El presente Decreto tiene por objeto facilitar el desarrollo y la aplicación de los tratados internacionales vigentes y adecuar la legislación nacional a los cambios del comercio internacional, con el fin de evitar los perjuicios a la producción nacional que se deriven o puedan derivarse de las prácticas desleales del dumping y de las subvenciones, mediante la imposición de derechos antidumping o compensatorios. La imposición de derechos antidumping o compensatorios se hace en interés público, con propósito preventivo y correctivo, y de modo general para cualquier persona que importe los bienes sobre los que esos derechos recaen, pero su generalidad no impide que los particulares deban demostrar un interés jurídico para pedir que se inicie la actuación administrativa, o para participar en ella, ni que los derechos se impongan respecto de las importaciones que provengan de determinada persona en el extranjero.

Parágrafo

Los casos de subfacturación de importaciones y la competencia de la Dirección General de Aduanas para conocer de ellos, se continúan rigiendo por las disposiciones especiales vigentes sobre la materia. No podrá alegarse ante la Dirección General de Aduanas que una actuación que allí se siga deba adelantarse por los procedimientos previstos en este Decreto, mientras el Incomex no haya resuelto abrir investigación sobre la imposición de derechos antidumping o compensatorios respecto de las importaciones de que se trate. CAPITULO II Dumping.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1500 de 1990