El que por negligencia impericia sea responsable de la ruina de un edificio ajeno, puente u otra construcción que haya dirigido, por la sola ruina incurrirá en una multa de veinte a cien pesos, a la cual pueda agregarse la suspensión transitoria del derecho de ejercer la profesión u oficio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.