Extiéndese a toda elección popular la disposición consignada en el artículo 1º del Decreto número 3 de 1918, para las elecciones de Presidente de la República. En consecuencia los Gobernadores de los Departamentos y sus Secretarios, Prefectos, Alcaldes, Intendentes y Comisarios Especiales, lo mismo que los Jefes de Policía permanecerán en sus oficinas el día de las votaciones que se verificaren en sus respectivos territorios, con el fin de disponer lo conducente al cumplimiento de la ley y de prevenir los desórdenes que puedan ocurrir. Comuníquese y publíquese.
Decreto 76 de 1923 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto Número 3 De 1918, Para Las Elecciones De Presidente De La República
Decreto 76 de 1923 · Por el cual se adiciona el marcado con el número 3 de 1918
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.