Micelio

Artículo 130

De Los Plazos Para El Desarrollo De Los Planes De Cumplimiento

Decreto 2104 de 1983 · Por el cual se modifica parcialmente el artículo 2º del Decreto número 1294 de 23 de abril de 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los plazos para el desarrollo de los Planes de Cumplimiento . El Ministerio de Salud o la entidad delegada podrán, según el caso, otorgar plazos hasta de dos (2) años para el desarrollo del programa que comprende el Plan de Cumplimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2104 de 1983