Micelio

Artículo 2

Decreto 1205 de 1967 · Por el cual se crea la Comisión Nacional de Irrigación y Drenaje y se señalan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo segundo. La Comisión Nacional de Irrigación y Drenaje estará integrada así

a)

Tres (3) funcionarios del instituto colombiano de la reforma agraria y sus respectivos suplentes, que para el efecto designe el Gerente General.

b)

Un (1) representante y su suplente de las cooperaciones autónomas regionales que elegirá el gerente general del INCORA, mediante ternas que le presenten los respectivos directores de las corporaciones.

c)

Un (1) representante y su suplente del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".

d)

Un (1) representante y un suplente del Departamento Administrativo de Planeación y servicios técnicos.

e)

Un (1) representante y su suplente del Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico-Electra-guas.

Parágrafo

Como Presidente y Secretario de la Comisión Nacional de Irrigación y Drenaje, actuarán los funcionarios del Incora que para tal efecto designe el Gerente General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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