Articulo segundo. La Comisión Nacional de Irrigación y Drenaje estará integrada así
Tres (3) funcionarios del instituto colombiano de la reforma agraria y sus respectivos suplentes, que para el efecto designe el Gerente General.
Un (1) representante y su suplente de las cooperaciones autónomas regionales que elegirá el gerente general del INCORA, mediante ternas que le presenten los respectivos directores de las corporaciones.
Un (1) representante y su suplente del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".
Un (1) representante y un suplente del Departamento Administrativo de Planeación y servicios técnicos.
Un (1) representante y su suplente del Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico-Electra-guas.
Como Presidente y Secretario de la Comisión Nacional de Irrigación y Drenaje, actuarán los funcionarios del Incora que para tal efecto designe el Gerente General.