Micelio

Artículo 1

Ley 30 de 1969 · por la cual se dictan normas sobre la composición y el funcionamiento de los Concejos Municipales y se dan unas autorizaciones al Gobierno.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Concejos Municipales se compondrán de los siguientes Concejales:

Los Municipios cuya población actual no exceda de cinco mil habitantes, elegirán seis (6); los que tengan de cinco mil uno a diez mil, elegirán ocho (8); los que tengan de diez mil uno hasta veinte mil, elegirán (10); los de veinte mil uno hasta cincuenta mil (50.000) elegirán doce (12); los de cincuenta mil uno hasta cien mil, elegirán quince (15); y los de cien mil uno en adelante, elegirán quince (15) y uno más por cada cien mil habitantes, hasta completar el máximo de veinte (20).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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