º. Aprobar el Acuerdo número 002 emanado del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Sucre-Carsucre-cuyo texto es el siguiente: "El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Región de Sucre- Carsucre en el ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las que le otorga la Ley 99 de 1993 en su artículo 27 literal B, ACUERDA: Artículo 1 º. Determinar la planta de personal de la Corporación Autónoma Regional de Sucre-Carsucre, la cual quedará así: No. de Cargo Cargos Código Grado Dirección General 1 Director General de entidad descentralizada 0015 20 1 Secretario 5140 14 1 Conductor mecánico 5310 11 Planta Global 3 Subdirector General de entidad descentralizada 0040 16 1 Secretario General de entidad descentralizada 0037 16 1 Jefe de Oficina 2045 20 4 Profesional Especializado 3010 19 2 Profesional Especializado 3010 17 2 Profesional Especializado 3010 15 1 Profesional Universitario 3020 05 1 Técnico Administrativo 4065 14 6 Técnico Administrativo 4065 13 1 Secretario Ejecutivo 5040 17 7 Secretario 5140 14 1 Secretario 5140 10 2 Auxiliar Administrativo 5120 10 1 Conductor Mecánico 5310 11 1 Conductor Mecánico 5310 09 37 Artículo 2 º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de la publicación de la aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 003 de 1995. Comuníquese y cúmplase. Dado en Sincelejo a los 3 días de abril de 1997. El Presidente Fdo. María Otilia Hernández. El Secretario, Fdo. Mabel González Martínez».
Artículo 1
Aprobar El Acuerdo Número 002 Emanado Del Consejo Directivo De La Corporación Autónoma Regional De Sucre-Carsucre-Cuyo Texto Es El Siguiente: "el Consejo Directivo De La Corporación Autónoma Región De Sucre- Carsucre En El Ejercicio De Sus Facultades Legales Y Estatutarias Y En Especial Las Que Le Otorga La Ley 99 De 1993 En Su Artículo 27 Literal B, Acuerda: Artículo 1 º
Decreto 1461 de 1997 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 002 de 1997 emanado del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Sucre -Carsucre-.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.