Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
" Artículo 414-1 . Retención sobre Transporte Internacional. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios de transporte internacional, prestados por empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país, están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, a la tarifa del tres por ciento (3%).
"En los mismos casos, la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto de remesas es el uno por ciento (1%), calculado sobre el valor bruto del respectivo pago o abono en cuenta.
En los casos previstos en este artículo, no habrá lugar a retención en la fuente cuando la empresa beneficiaria de los correspondientes pagos oabonos en cuenta no sea sujeto del impuesto sobre la renta en Colombia en virtud de tratados sobre doble tributación."
PROCEDIMIENTO