Micelio

Artículo 4

Las Personas Naturales O Jurídicas, Las Sociedades De Hecho, La-S Comunidades Organizadas Y Las Sucesiones Ilíquidas Que Efectúen Pagos Por Concepto De Indemnizaciones Por Despido Injustificado De Trabajadores, Estarán Obligadas A Deducir Y Retener En Dinero Efectivo, A Título De Impuesto Sobre La Renta, El Porcentaje Dé Cada Pagó Qué Corresponda Dé Acuerdo Con Las Disposiciones Precedentes Y Con Las Tablas Que Determine El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Para Salarios

Decreto 1986 de 1971 · Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 6º de la Ley 27 de 1969

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, la-s comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas que efectúen pagos por concepto de indemnizaciones por despido injustificado de trabajadores, estarán obligadas a deducir y retener en dinero efectivo, a título de impuesto sobre la renta, el porcentaje dé cada pagó qué corresponda dé acuerdo con las disposiciones precedentes y con las tablas que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para salarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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