Micelio

Artículo 20

Decreto 406 de 2001 · por medio del cual se reglamentan parcialmente la Ley 633 de 2000 y el Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Exclusión de IVA para computadores personales . Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 424 del Estatuto Tributario, y por los años 2001, 2002 y 2003, la exclusión del IVA en la importación y venta de computadores personales se aplicará teniendo en cuenta el valor de US$1.500 CIF unitario en el momento de la importación o de la venta, independientemente de la cantidad de equipos amparados por la declaración de importación o la factura. En los términos del inciso anterior y con el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 424 del Estatuto Tributario estarán excluidas del IVA las siguientes importaciones y ventas

1.

Computadores portátiles.

2.

Computadores personales de escritorio, conformados por Unidad Central de Proceso y monitor.

3.

Unidades Centrales de Proceso (CPU), con teclado, mouse, manuales, cables, parlantes, sistema operacional preinstalado y habilitadas para acceso a Internet.

Parágrafo

La exigencia de parlantes para acceder a la exclusión del IVA se entenderá cumplida cuando la CPU incorpore tarjeta de sonido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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