Micelio

Artículo 1616

Para Gastos Reservados, Extraordinarios E Imprevistas Y Gastos Menores No Contemplados En Los Artículos Precedentes, En La Presente Vigencia Y Anteriores $ 1

Decreto 1655 de 1956 · Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Guerra), y se dicta una disposición

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales supleméntales y extraordinarios al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 160 Ministerio y dependencias. 003 Al artículo 1616. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistas y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores $ 1.00 RECURSOS DEL CREDITO CAPITULO 164-A. Armada Nacional. 001. Al artículo 1684/2. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jinetas, jornales y primas dé toda clase, en el año 3.776.210.80 001. Al artículo 1684/3. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en el año 1.858.858.63 004. Al artículo 1684/4. Para vestuario y equipo del personal, en el año 300.000.00 004. Al artículo 1684/5. Para gastos de sostenimiento, conservación y reparación de unidades a flote, en el año 221.488.60 104. Al artículo 1684/6. Para, pagar el 50% del aporte de capital del Gobierno Nacional en la corporación "Astilleros Colombianos", según lo dispuesto por el Decreto legislativo número 1065 de 1956 2.500.000.00 CAPITULO 164-B Ministerio y dependencias. 003. Al artículo 1684/7. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores $ 200.000:00 CAPITULO 164-C Ejército. 001. Al artículo 1684/8. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales, primas de toda clase y gastos de representación de Generales, Oficiales y otros funcionarios, en el año 3.512.230.89 001. Al artículo 1684/9. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en el año 5.248.568.85 004. Al artículo 1684/10. Para vestuario y equipo del personal, en el año 100.000.00 004. Al artículo 1684/11. Para adquisición y conservación de materiales y aseguro de los mismos y de dineros, en el año 2.0001000.00 002. Al artículo 1684/12. Para diferencias a favor de la Caja dé Sueldos de Retiro, de las Fuerzas Militares, en el año 1.000.000.00 CAPITULO 164-D Aviación Militar. 003. Al artículo 1634/13. Para transporte, auxilios de marcha y viáticos, en la presente vigencia y anteriores 317.852.07 CAPITULO 164-E Gastos varios, conjuntos. 003. Al artículo 1684/14. Para drogas, elementos de sanidad, higiene, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos, y sostenimiento de hospitales, en el año 1.234.790.16 003. Al artículo 1684/15. Para servicios funerarios, en el año 30.000.00 101. Al artículo 1684/16; Para pago de pensiones, en la presente vigencia y anteriores 200,000.00 104. Al artículo 684/17. Para pagar el aporte del Gobierno Nacional para el sostenimiento y desarrollo del Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares, según lo dispuesto por los Decretos legislativos números 2638 de 1955 y 0448 de 1956 500.000.00 Total $ 23.000.001.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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