Declárese el 22 de junio de cada año como el “día del reconocimiento a las víctimas de la Guerra de los Mil Días, búsqueda de la paz social y la reconciliación política” .
En este día, se autoriza a las entidades públicas del orden nacional y territorial para que implementen las políticas, planes, acciones, eventos, foros, homenajes y/o audiencias públicas tendientes a recordar a las víctimas de la Guerra de los Mil Días, y encaminadas hacia la búsqueda de la paz social y la reconciliación política, como forma de evitar que se repitan hechos dolorosos para el país como consecuencia de la violencia.
Las entidades de naturaleza privada propenderán por igual fin, en el marco de su autonomía y competencias.
Autorícese cada año, en virtud del “día del reconocimiento a las víctimas de la Guerra de los Mil Días, búsqueda de la paz social y la reconciliación política” , la Presidencia de la República, las Altas Cortes y el Congreso de la República, en coordinación con la Alcaldía Mayor de Bogotá, llevar a cabo un homenaje público que persiga el fin previsto en este artículo, el cual tendrá lugar en la “Plaza de los Mártires” o el sitio que haga sus veces.