Micelio

Artículo 6

º

Decreto 821 de 1969 · por el cual se aprueban los Estatutos del Fondo de Promoción de Exportaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Igualmente desarrollará el Fondo las siguientes actividades

a)

Comprar y exportar directamente artículos de producción nacional, cuando ello fuere necesario para fomentar el comercio exterior;

b)

Comprar artículos o servicios extranjeros para facilitar la colocación de productos colombianos, y

c)

Celebrar acuerdos sobre intercambio comercial, y abrir créditos que faciliten la ejecución de los mismos, así como realizar todas las operaciones necesarias para la oportuna y más provechosa utilización de los saldos que a favor de Colombia resulten de dichos acuerdos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 821 de 1969