Art. 143. Corresponde al Gobierno fijar, oído el dictamen de los Consejos Directivos de las Facultades, las asignaturas que deben dictarse en cada una de ellas, así como aprobar o improbar los Reglamentos que deben darse para su régimen interno. Al ejercer esta atribución, el Poder Ejecutivo tendrá en cuenta que la enseñanza profesional debe ser clásica, severa y práctica.
Decreto 491 de 1904 →Vigente
Artículo 143
Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.