Micelio

Artículo 41

Decreto 1091 de 1995 · por el cual se expide el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, creado mediante Decreto 132 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicios médico-asistenciales . El personal del nivel ejecutivo en servicio activo y sus beneficiarios, tienen derecho a que el Sistema General de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional les preste los servicios establecidos en el Plan Integral de Salud de que trata el artículo 11 del Decreto 1301 de 1994 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Parágrafo 1

Para el personal de suboficiales y agentes de la Policía Nacional, que haya ingresado o ingrese al nivel ejecutivo, serán beneficiarios todas las personas a quienes se reconocía dicho carácter, conforme al régimen legal vigente en el momento de su tránsito a la nueva carrera.

Parágrafo 2

El derecho a los servicios médico-asistenciales para los beneficiarios, se extinguirá por las causas establecidas en el Decreto 1301 de 1994 y demás normas que lo modifiquen y adicionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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