Artículo noveno. Destinase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00), como aporte nacional en el resto de la presente vigencia, para atender a los gastos que demande el funcionamiento del Organismo de que trata el presente Decreto. Dicha suma se imputará al Capítulo 58, artículo 612 del presupuesto del Ministerio de Higiene, para la vigencia en curso.
Decreto 1461 de 1952 →Vigente
Artículo 612
Del Presupuesto Del Ministerio De Higiene, Para La Vigencia En Curso
Decreto 1461 de 1952 · Por el cual se crea un Organismo en la Salubridad Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.