Micelio

Artículo 19

Entrega De Recursos

Decreto 2681 de 2003 · por el cual se reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entrega de recursos. Los recursos serán entregados por el Administrador Fiduciario, de acuerdo con la modalidad de subsidio así

1.

Subsidio económico directo en municipios donde existen entidades bancarias. - La parte del subsidio económico, representada en dinero se girará directamente al beneficiario, por intermedio de la red bancaria. - Los recursos para atender la parte del subsidio económico que se otorgará en servicios sociales complementarios, se girarán al prestador del servicio, una vez se haya suscrito el convenio entre el Administrador Fiduciario, el municipio y el prestador del servicio, para el desarrollo del proyecto. Este convenio incluirá los recursos de cofinanciación del municipio, en caso que estuvieren contemplados en el proyecto aprobado por la regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.

2.

Subsidio económico directo en municipios donde no existen entidades bancarias. Los recursos serán girados al municipio a la cuenta que se abra para la administración de los mismos, una vez se haya firmado el convenio entre el Administrador Fiduciario y este, para el desarrollo del proyecto. - La parte del subsidio económico representada en dinero, será transferida al ente territorial a nombre del beneficiario, quien se encargará de entregarlo a cada uno de los beneficiarios. - Los recursos para atender la parte del subsidio que se otorgará en servicios sociales complementarios, se girarán al municipio a la cuenta que se abra para la administración de los mismos, una vez se haya suscrito el convenio entre este y el Administrador Fiduciario para el desarrollo del proyecto. Con estos recursos y los de cofinanciación del municipio, en caso que estuvieren contemplados en el proyecto, este contratará la prestación de los servicios sociales complementarios, previstos en el proyecto aprobado por la regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.

3.

Subsidio económico indirecto. Los recursos para financiar la modalidad de subsidio económico indirecto, serán girados al Centro de Bienestar del Adulto Mayor, una vez se haya suscrito el convenio entre el Administrador Fiduciario, el municipio y el Centro de Bienestar del Adulto Mayor, para el desarrollo del proyecto. El Centro de Bienestar del Adulto Mayor, entregará a cada beneficiario la parte del subsidio económico representada en dinero y los demás recursos serán utilizados para los servicios sociales complementarios, incluidos en el proyecto aprobado por la Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF. En todo caso, las entidades a través de las cuales se transfieran los recursos, deberán garantizar su entrega oportuna y eficiente a los beneficiarios.

Parágrafo

El proyecto presentado por el municipio y aprobado por la regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, deberá consignar la opción a través de la cual se entregarán los recursos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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