Llamamiento especial al servicio activo . El Gobierno y la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso, podrán llamar en cualquier tiempo, en forma especial al servicio activo a los Oficiales y Suboficiales retirados en forma temporal, por grave calamidad o conmoción interna que así lo imponga o para hacer frente a las exigencias de la seguridad de la Nación. Los Oficiales y Suboficiales que infringieren esta obligación, sin causa justificada, serán sancionados por resolución motivada de la Dirección General de la Policía con multa que oscilará de uno (1) a diez (10) sueldos básicos del grado que ostenten al momento del llamamiento especial al servicio, descontadle de la asignación de retiro o exigible por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sin perjuicio de la acción penal correspondiente. Estos Oficiales y Suboficiales podrán ser retirados nuevamente a juicio de la autoridad que efectuó el llamamiento aunque no hayan cumplido quince (15) años de servicio.
Las personas naturales o jurídicas con las cuales se encuentren trabajando los Oficiales o Suboficiales a que se refiere este artículo en el momento de su llamamiento especial al servicio activo, están en la obligación de reincorporarlos a sus respectivos cargos dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su retiro. El llamamiento al servicio sólo suspende transitoriamente los contratos de trabajo. Además de lo previsto en las leyes laborales, la contravención a esta norma será sancionada por el Gobierno con multa de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) a doscientas cincuenta mil pesos ($. 250.000.00) moneda legal, por cada Oficial o Suboficial.