Micelio

Artículo 4

Las Calificaciones Serán De 1 A 10, Y El Examen Se Considera Aprobado Cuando El Oficial Obtenga, En Cada Una De Las Materias, Nota No Inferior A 6

Decreto 1157 de 1950 · Por el cual se reglamentan los exámenes de competencia para el ascenso a Capitanes de los Tenientes de Intendencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las calificaciones serán de 1 a 10, y el examen se considera aprobado cuando el Oficial obtenga, en cada una de las materias, nota no inferior a 6.

Parágrafo 1

Si el Oficial perdiere más de dos materias, deberá repetir el examen completo, es decir, de todas las pruebas a que se les haya sometido. Si fueren d os o menos, solamente repetirá el examen de ellas. Si en este segundo examen no aprobare cualquiera de las materias, se le aplicará el artículo 19 de la Ley 2none. de 1945.

Parágrafo 2

Los exámenes y decisiones de la Junta Calificadora no son revisables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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