Micelio

Artículo 14

Ley 83 de 1915 · Sobre detención y libertad provisional y suspensión de condenas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En todo caso el otorgamiento de la caución se hará constar en el expediente por medio de una diligencia autorizada por el empleado respectivo, el agraciado y el fiador, si lo hubiere, en la que se hará constar la obligación del agraciado de presentarse cada vez que sea requerido, o la del fiador en su caso, de hacer la misma presentación y responder de los gastos de la captura en caso de que se violen los compromisos contraídos.

La copia autentica de esta diligencia y del requerimiento presta mérito ejecutivo, y las obligaciones que en él se hagan constar se harán efectivas como multas o por medio de la jurisdicción coactiva, según el caso.

Las prendas o depósitos que sirvieren para garantizar las obligaciones contraídas por el sindicado o procesado o por un tercero quedan especialmente afectadas al pago de la obligación contraída, y cuando se violaren las obligaciones contraídas se adjudicarán al Fisco como multa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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