En todo caso el otorgamiento de la caución se hará constar en el expediente por medio de una diligencia autorizada por el empleado respectivo, el agraciado y el fiador, si lo hubiere, en la que se hará constar la obligación del agraciado de presentarse cada vez que sea requerido, o la del fiador en su caso, de hacer la misma presentación y responder de los gastos de la captura en caso de que se violen los compromisos contraídos.
La copia autentica de esta diligencia y del requerimiento presta mérito ejecutivo, y las obligaciones que en él se hagan constar se harán efectivas como multas o por medio de la jurisdicción coactiva, según el caso.
Las prendas o depósitos que sirvieren para garantizar las obligaciones contraídas por el sindicado o procesado o por un tercero quedan especialmente afectadas al pago de la obligación contraída, y cuando se violaren las obligaciones contraídas se adjudicarán al Fisco como multa.