El artículo 65 del Decreto 1661 de 1975, quedará así: "Para la inscripción de que trata el artículo 64 del Decreto, la empresa deberá presentar los siguientes documentos: "1. Certificado sobre la existencia y representación legal de la empresa expedida por la respectiva Cámara de Comercio, con una antelación no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario. "2. Copia del reglamento interno de funcionamiento de la empresa. "3. Descripción de zonas y rutas que pretenda servir. "4. Descripción de las clases de servicio que prestará. "5. Relación de las agencias y oficinas establecidas o por establecer. "6. Relación del parque fluvial de la empresa. "7. Copia del reglamento interno de trabajo, aprobado por el Ministerio de Trabajo o constancia de encontrarse en trámite. "8. Descripción de los distintivos de la empresa. "9. Formato de los documentos de transporte. "10. Constancia suscrita por el representante legal de la empresa en la que se describa su estructura administrativa. "11. Copia del último balance consolidado y estado de pérdidas y ganancias, o si la empresa está recientemente fundada, copia de su balance inicial. "12. Número de identificación tributaria".
Decreto 2501 de 1986 →Vigente
Artículo 15
Decreto 2501 de 1986 · Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial (Decreto 1661 de 1975)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.