Micelio

Artículo 18

Decreto 1777 de 2003 · por el cual se escinde la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, y se crea la Cajanal S. A. EPS.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Patrimonio. Forman parte del patrimonio de Cajanal S. A. EPS: 18.1 Los bienes muebles e inmuebles y derechos que a la vigencia del presente decreto se encuentren en los estados financieros de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal, y que correspondan a los activos que actualmente tiene para el desempeño de las actividades como entidad promotora de salud o prestadora de servicios de salud. 18.2 Las donaciones que reciba a cualquier título la Sociedad de personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales. 18.3 Los bienes que adquiera a cualquier título y el producto de las inversiones, rentas y bienes. 18.4 Los demás recursos que pueda obtener.

Parágrafo

Ingresarán al patrimonio de Cajanal S. A. EPS, los bienes y derechos que estando registrados en los estados financieros de la administradora de pensiones y de la Subdirección de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal, tengan relación directa con la prestación de servicios de salud, los cuales quedarán afectos a la prestación de dicho servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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