Micelio

Artículo 345

El Que Publicare, Reprodujere O Repitiere Por Cualquier Predio, Injurias O Calumnias Inferidas Por Otro, Será Reprimido Como Autor De Las Injurias O Calumnias De Que Se Trate

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que publicare, reprodujere o repitiere por cualquier predio, injurias o calumnias inferidas por otro, será reprimido como autor de las injurias o calumnias de que se trate.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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