º. Las prestaciones en dinero acordadasen virtud de las disposiciones legales de uno de los Países Miembros , comprendidos sus aumentos y mejoras, no podrán ser objeto de reducción, suspensión o extinción por el hecho de que el beneficiario resida en territorio de otro País Miembro ni a título de impuestos de ausentismo y otros. CAPITULO II Determinación de la legislación aplicable.
Decreto 222 de 1981 →Vigente
Artículo 5
Las Prestaciones En Dinero Acordadasen Virtud De Las Disposiciones Legales De Uno De Los Países Miembros , Comprendidos Sus Aumentos Y Mejoras, No Podrán Ser Objeto De Reducción, Suspensión O Extinción Por El Hecho De Que El Beneficiario Resida En Territorio De Otro País Miembro Ni A Título De Impuestos De Ausentismo Y Otros
Decreto 222 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional una norma andina supranacional indirecta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.