Requisitos para la elección de los consejeros de las universidades. Los representantes de las universidades deberán ser Decano de una facultad con programas de etnoeducación, lingüística o áreas afines a las lenguas nativas; Jefe de programa de etnoeducación, lingüística o áreas afines a las lenguas nativas; vicerrector o rector.
Los representantes del Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas señalados en los literales h), i) del artículo 3°, de este decreto, serán elegidos teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Número de proyectos de investigación interculturales finalizados.
Números de docentes con formación en programas de etnoeducación lingüística o áreas afines a las lenguas nativas.
Número de estudiantes pertenecientes a grupos étnicos.
Número de estudiantes en programas de etnoeducación, lingüística o áreas afines a las lenguas nativas.
Número de publicaciones en revistas indexadas.
El numeral 1 tendrá una ponderación del cuarenta por ciento (40%), el numeral 2 tendrá una ponderación del treinta por ciento (30%), el numeral 3 tendrá una ponderación del quince por ciento (15%), el numeral 4 tendrá una ponderación del diez por ciento (10%) y el numeral 5 tendrá una ponderación del cinco por ciento (5%).
(Decreto número 1003 de 2012, artículo 7°)