Ley 107 de 1941 · Por la cual se destinan unos auxilios para varias obras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
A partir del 1° de enero de 1942, la Nación contribuirá con la cantidad de seiscientos pesos ($ 600.00) mensuales para el sostenimiento del Asilo de Mendigos de la ciudad de Santa Marta.
Parágrafo
Esta suma se incluirá necesariamente en los próximos Presupuestos, y será entregada a la Directora de la comunidad religiosa que regenta el Asilo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.