La Comisión de la Mesa se compone del Presidente, el Vicepresidente y el Secretario General del Consejo, y tiene las siguientes atribuciones: 1° Fijar el orden del día; 2° Actuar hasta el día de la instalación de la próxima legislatura de la Corporación, y 3° Cumplir los demás deberes que este reglamento le imponga y aquellos cuyo desempeño le delegue especialmente el Consejo. TITULO QUINTO De las sesiones.
Artículo 33
La Comisión De La Mesa Se Compone Del Presidente, El Vicepresidente Y El Secretario General Del Consejo, Y Tiene Las Siguientes Atribuciones: 1° Fijar El Orden Del Día; 2° Actuar Hasta El Día De La Instalación De La Próxima Legislatura De La Corporación, Y 3° Cumplir Los Demás Deberes Que Este Reglamento Le Imponga Y Aquellos Cuyo Desempeño Le Delegue Especialmente El Consejo
Decreto 466 de 1964 · Por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 1 de 1963 (enero 30), del Consejo Intendencial de Arauca, sobre reglamento para el funcionamiento interno del Consejo
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.