Micelio

Artículo 2

Ley 46 de 1903 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2º Los Jueces municipales de los Municipios que sean cabecera ó capital de Distrito Judicial, conocerán en lo sucesivo de los juicios civiles de que trata el ordinal 2º del artículo 122 de la Ley 147 de 1888 , cuando la cuantía no exceda de cinco mil pesos ($5,000); los demás Jueces municipales conocerán de los asuntos de igual clase cuando la cuantía no exceda de tres mil pesos ($3,000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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